Hoy resuena fuerte el llamado a una Asamblea Constituyente, pero muchos no tienen muy claro por qué sería bueno que Chile tenga una nueva Constitución. El tema da para largo y por supuesto hay opiniones muy diversas. Intentaré mostrar aspectos de nuestra Constitución que, a mi parecer, justifican el llamado a una Asamblea Constituyente.
La Constitución es la ley más importante de un país. En general es amplia: más que ir a temas muy específicos, lo que intenta es fijar principios que orienten cómo deben redactarse e interpretarse el resto de las leyes. La Constitución también crea las instituciones más importantes del país (por ejemplo, establece que Chile debe tener un Presidente, una Cámara de Diputados y un Senado, un Banco Central, un Tribunal Constitucional, un Poder Judicial, Contraloría, FFAA, etc.). Además, establece para qué se crean, qué facultades tienen, y sus aspectos más relevantes. Luego estos aspectos se precisan, detallan y “aterrizan” en una ley que regula cada institución.
El primer argumento para cambiar la Constitución es su origen. Fue redactada por un pequeño grupo de personas designado por Pinochet, en plena dictadura. Por eso su origen es ilegítimo. Una Asamblea Constituyente permite que la población elija representantes que discutan sobre el contenido de una nueva Constitución y redacten una propuesta, que luego todos podemos votar por aprobar o rechazar.
Luego, hay temas muy importantes de definir:
- El Principio de Subsidiariedad. Bajo este principio se entiende que el Estado y sus organismos sólo pueden participar en los mercados cuando la iniciativa privada es insuficiente, debiendo estar previamente autorizado por el Congreso para ello. Este principio impone trabas para la participación del Estado en el mercado, ya que éste no puede actuar cuando un privado puede hacerlo, quedando relegado a actuar sólo cuando los privados no lo hacen o lo hacen en forma insuficiente. Esto privilegia la privatización de servicios básicos, el otorgamiento de derechos fundamentales (salud, educación, vivienda, pensiones, etc.) por parte de privados, etc. y le quita responsabilidad al Estado en garantizar los derechos de las personas.
- Explotación de los recursos naturales. Chile tiene enormes recursos naturales, sobre todo mineros. Si bien la Constitución dice que el Estado tiene el dominio absoluto de todas las minas, también señala que estas podrán ser explotadas por privados mediante concesiones. El problema es que la Constitución no establece mínimas garantías de que la explotación por parte de privados de esos recursos naturales beneficie al país. Si bien hay leyes que establecen impuestos a las explotaciones mineras, la Constitución no exige mínimos, no fija reglas básicas, etc., con lo cual al final Chile entrega sus recursos a privados –sobre todo a empresas extranjeras- que ganan inmensas utilidades explotando nuestros recursos, mientras que Chile obtiene solo un pequeño beneficio a cambio de ese enorme regalo
- El agua. Dice: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Es decir, la Constitución solo dice que quien tiene derechos de agua, es propietario de éstos. No hay ninguna protección para que las personas tengan acceso al agua, permite a empresas obtener derechos de agua y usarla como quieran, aun cuando perjudican al resto, sus campos y animales. La Constitución no tiene criterios mínimos sobre cómo repartir el agua ni qué uso se le puede dar, si se puede dejar legítimamente a otros sin acceso al agua, etc. Al final, el que tiene plata (para comprar los derechos de agua) tiene acceso a ella, y el que no, no tiene derecho alguno.
- Pueblos originarios. La constitución no reconoce (ni menciona siguiera) a los pueblos originarios. Su autonomía, reconocimiento y protección permitiría que Chile valore y proteja esta diversidad, y comprenda que las diferencias culturales que pueden existir requieren un tratamiento especial.
- El Tribunal Constitucional.. Una de las funciones del TC es verificar si una ley es acorde o contraria a la Constitución. Así, cuando el Congreso aprueba una ley, un grupo de diputados o senadores puede pedirle al TC que revise si ésta se opone a la Constitución o no. Si el TC considera que es contraria a la Constitución, impide que esa ley se dicte. El problema más importante es que esta facultad transforma al TC en una suerte de tercera cámara legislativa. En efecto, aun cuando los diputados y senadores (electos por la gente) votaron aprobando una ley porque consideran que es lo mejor para el país, un grupo de jueces que fue designado a dedo (sin elección popular) puede decidir que eso no puede ser ley. El segundo problema es que para decidir si una ley puede dictarse o no, el TC tiene que contrastarla con la Constitución. Y si consideramos que la Constitución es mala, entonces ¿de qué nos sirve que una ley sea “constitucional”?
- La “iniciativa exclusiva” de ley. La Constitución establece que hay muchos temas que solo se pueden discutir en el Congreso si el Presidente presenta un proyecto al respecto. Entre las materias de iniciativa exclusiva se encuentran todos aquellos proyectos de ley que impliquen un gasto al Estado (como crear un subsidio, obligar al Estado a entregar ciertos beneficios en salud o educación, gastar en construcción de viviendas, etc.), los proyectos que modifiquen el sistema de pensiones (por eso ningún diputado ha presentado un proyecto que elimine a las AFP, si bien muchos quisieran: la Constitución se los prohíbe); proyectos que impongan o modifiquen los impuestos; proyectos que creen nuevos servicios públicos o les den nuevas facultades a los que ya existen, entre muchas otras. Con esto, los diputados y senadores están muy amarrados de manos, pues finalmente solo pueden presentar proyectos de ley sobre temas relativamente secundarios, mientras que los temas más importantes no se pueden discutir en el Congreso si el Presidente no los quiere tocar.
Evidentemente hay muchos otros aspectos de la Constitución que son cuestionables. Hay libros enteros dedicados al tema, para quienes quieran profundizar. Estos son algunos ejemplos que permiten entender por qué sería bueno discutir y acordar una nueva Constitución para Chile.
+Daniela Hirsch es abogada
+Imagen: Ilustración de Christian Yovane